Multas de velocidad, alcoholemia y aparcamiento

Las multas por exceso de velocidad en España se establecen en función de la velocidad a la que se ha circulado y del límite establecido en la vía. Existen tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves.

Las multas leves se imponen cuando se circula a una velocidad superior a la permitida en menos de 20 km/h en vías urbanas y en menos de 30 km/h en vías interurbanas. Estas infracciones conllevan una multa de 100 euros y la pérdida de 2 puntos del carnet de conducir.

Las multas graves se imponen cuando se circula a una velocidad superior a la permitida en más de 20 km/h e inferior a 40 km/h en vías urbanas y en más de 30 km/h e inferior a 50 km/h en vías interurbanas. Estas infracciones conllevan una multa de 300 euros y la pérdida de 2 a 4 puntos del carnet de conducir.

Las multas muy graves se imponen cuando se circula a una velocidad superior a la permitida en más de 40 km/h en vías urbanas y en más de 50 km/h en vías interurbanas. Estas infracciones conllevan una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Además, en casos de excesos de velocidad considerados especialmente graves, como circular a más de 80 km/h sobre el límite establecido en vías urbanas o a más de 100 km/h sobre el límite en vías interurbanas, la sanción puede ser de hasta 6000 euros y la retirada del permiso de conducir durante un periodo de hasta seis meses.

En cualquier caso, el conductor siempre tiene la opción de recurrir la multa si considera que ha habido algún error en su imposición.

Tabla dónde nos explica de una forma muy fácil que tipos de precios y perdida de puntos tendremos si cometemos alguna infracción por velocidad:
tabla multas por velocidad

¿Tengo alguna multa? Saber si tengo multas de tráfico


Multas de alcoholemia: Tasas permitidas

tasa alcoholímetro             tasas de alcoholtasas de alcohol en sangre

Conductores de transporte de mercancías:

Conductores de vehículo de transporte de mercancías que ceden de la masa máxima autorizada de 3500kg. No podrán conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y en aire expirado 0.15 miligramos por litro.

Conductores de vehículos especiales:

Conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de mas de nueve plazas, los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial. No podrán conducir con tasas de alcohol superiores a 0.3 gramos litros en sangre y aire expirado 0.15 miligramos por litro.

Conductores noveles:

Conductores con carné durante los dos primeros años de permiso de conducir. Esta prohibido conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y 0.15 miligramos por litro en aire expirado.

Conductores normales:

Conductores con mas de dos años de antigüedad del permiso de conducir. No podrán conducir con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado.

Ciclistas:

Conductores de bicicletas no podrán manejar la bicicleta con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos en aire expirado.


 Multas de aparcamiento:

multas de aparcamiento

Las multas de aparcamiento pueden ser leves o graves. Según el artículo 67 de la ley del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, las multas de aparcamiento pueden ser leves o graves. Según esta misma ley las infracciones de aparcamiento leves serán castigadas con una multa de tráfico de hasta 100€ y las graves con una multa de aproximadamente 200€.

Zonas dónde la multa de aparcamiento es leve:

  • Vados
  • Lugares expresamente prohibidos por ayuntamientos con límite de zona horaria
  • Encima de aceras
  • Lugares de carga y descarga
  • Pasos para peatones
  • Doble fila

Zonas dónde la multa de aparcamiento es grave:

  • Carril Bus
  • En curvas
  • Zonas de aparcamiento para discapacitados
  • Cambios de rasante
  • Túneles
  • Pasos inferiores
  • Cruces
  • Lugares peligrosos dónde se pueda entorpecer la circulación o se ponga en riesgo a otros vehículos

Multas por conducir hablando por el móvil:

multa por conducir hablando por el móvil

Las multas por conduciir hablando por el móvil es una sanción administrativa que se impone a una persona que mientras conduce un vehículo a motor utiliza un dispositivo móvil.

Hablar por el móvil o manejar cualquier dispositivo mientras se conducimos reduce considerablemente nuestra capacidad de atención y reacción causando un riesgo a provocar un accidente de tráfico.

Conducir mientras hablamos por el móvil esta considerado como una infracción grave, el precio de la multa es de aproximadamente 500€ y una pérdida de 6 puntos de nuestro carnet de conducir.